OTROS SERVICIOS
Con la normativa actual, se exige que las construcciones pasen algunos trámites que mejoran las situaciones de los edificios. A su vez, con ello puedes conocer la realidad del estado de conservación de tu edificio, es decir, “su salud”. Por esta razón, realizamos otros servicios arquitectónicos como ITEs, IEEs, certificaciones energéticas, e informes de patologías, orientados a la mejora del ahorro energético y de accesibilidad, y a las soluciones de patologías de los edificios.
ITE: Inspección técnica de los edificios.
La ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
La ITE comprenderá esa inspección visual de la estructura, fachada y cubierta, y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento, con el fin de conocer sus características constructivas, su estado y las patologías que puedan afectar al edificio.
En esencia, la ITE es la realización de un informe y dictamen correspondiente realizado por técnico facultativo, a partir de una inspección visual, que indica el estado de conservación de los edificios a fin de mantenerlos en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, garantizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, manteniendo en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Además, en la Comunidad Autónoma dela País Vasco, incluirá una toma de datos de la envolvente del edificio, e instalaciones al objeto de certificar la eficiencia energética del edificio (CEE), e informar sobre las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
¿Quién debe disponer de la ITE?, ¿es obligatoria?
_ Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad de más de 50 años, deberán presentar la ITE en el plazo máximo de 5 años a contar desde la fecha en que alcanzan dicha antigüedad.
_ Los edificios cuyas comunidades de propietarios quieran acogerse a ayudas públicas con el objeto de acometer obras de rehabilitación, conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
_ El resto de los edificios, cuando así lo exija la normativa autonómica o municipal que así lo establezca.